A-1052 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 61 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente debido a que el primer despacho se declaró incompetente para conocer la acción de tutela al considerar que se cuestionaba actuaciones adelantadas por el Ministerio de Transporte en ejercicio de funciones jurisdiccionales, por lo que aplicó la regla de reparto prevista en el numeral 10 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 61 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para que, de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia a las autoridades involucradas para que, en lo sucesivo, se abstengan de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS la decisi�n del 2 de junio de 2026 , por la cual el Juzgado 06 1 Administrativo del Circuito de Bogot� declar� su falta de competencia para asumir el conocimiento de la acci�n de tutela presentada por Karen Lizeth Rodr�guez Calcetero, apoderada de FONCEP, contra el Ministerio de Transporte.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC - 5445 al Juzgado 06 1 Administrativo del Circuito de Bogot� para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 06 1 Administrativo del Circuito de Bogot� y al T ribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot�, Sala Civil que, en lo sucesivo, se abstengan de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 .
- CUARTO. Por la Secretar�a General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la decisi�n adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot�, Sala Civil. � Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Acuerdo 01 de 2025. Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional. [2] Expediente digital ICC-5445, Carpeta �2. Expediente�, archivo �003_EscritoTutela.pdf�. [3] Expediente digital ICC-5445, Carpeta �2. Expediente�, archivo �006AutoRemiteFuncionalCircuito.pdf�. [4] Ibid [5] Expediente digital ICC-5445, Carpeta �2. Expediente�, archivo �006_AutoNoAvocaProponeConflictoNegativoCompetencia.pdf�. [6] Ibid [7] Expediente digital ICC-5445, Carpeta �1. Correo envio ICC 5445�, archivo �Correo envio ICC 5445.pdf�. [8] Auto 550 de 2018. [9] Auto 550 de 2018. [10] Auto 550 de 2018. [11] Art�culos 86 de la Constituci�n y 8� transitorio de su t�tulo transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, y los art�culos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991. [12] Ver, por ejemplo, el Auto 493 de 2017. [13] Art�culo 8� transitorio del t�tulo transitorio de la Constituci�n Pol�tica de Colombia de 1991 (introducido por el art�culo 1� del Acto Legislativo 01 de 2017). [14] Auto 655 de 2017. [15] Ver, entre otros, los Autos 366 de 2021 y 036 de 2022, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. El par�grafo
- segundo. del art�culo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art�culo 1� del Decreto 333 de 2021 dispone que � las anteriores reglas de reparto no podr�n ser invocadas por ning�n juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia � . [16] Auto 124 de 2009, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.